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Justicia argentina anuló megaproceso por lavado contra ‘Chicho’ Serna y familia de Pablo Escobar tras irregularidad en prueba clave

2026-04-02 03:04:51 - ARGENTINA

El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi declaró nulo un megaproceso de lavado de activos que se llevaba a cabo desde hace 10 años contra el exjugador de Atlético Nacional y Boca Juniors, Mauricio “Chicho” Serna; la viuda de Pablo Escobar, María Isabel Santos Caballero, y su hijo Juan Sebastián Marroquín Santos.

El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.º 8 se basó en la prueba principal: una entrevista realizada al narcotraficante colombianoJosé Bayron Piedrahita Ceballos, “El patrón de Caucasia”, quien estando cumpliendo una pena por narcotráfico en Estados Unidos, concedió una entrevista como parte de un acuerdo en la que habría dicho que los señalados lideraban una red de narcotráfico y lavado de dinero, utilizando empresas, bienes inmuebles e inversiones en Argentina.

Piedrahita se presentó como imputado colaborador ante el juez federal de Morón, Néstor Barral, quien había autorizado a fiscales argentinos a viajar a Estados Unidos con el objetivo de tomar declaración a Piedrahita Ceballos. Esto se enmarcaba en un acuerdo mediante el cual el imputado habría obtenido beneficios a cambio de su colaboración, incluyendo una eventual reducción de pena de cinco años de prisión y una multa de $165 millones de pesos argentinos (aproximadamente 2,4 millones de dólares).

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Sin embargo, el juez Giorgi sostuvo que los fiscales de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) y el fiscal Sebastián Basso no estaban habilitados para realizar una indagatoria formal en ese contexto. Esto es debido a que la diligencia carecía de legitimación internacional y no cumplía con las formalidades esenciales exigidas por los mecanismos de cooperación judicial.

El abogado Andrés Arteaga Franco, docente universitario y abogado penalista, explicó a EL COLOMBIANO que la decisión del juez Marcelo Martínez de Giorgi en tumbar todo el proceso fue determinante, “porque en derecho penal rige el principio según el cual la prueba debe obtenerse con pleno respeto del debido proceso. En esa línea, aplica la doctrina del “fruto del árbol envenenado”: si la prueba base es ilícita, todas las que se derivan de ella también quedan viciadas”.

Es importante resaltar que el testimonio de “El patrón de Caucasia” constituía el eje estructural de la acusación contra Mauricio “Chicho” Serna, María Isabel Santos Caballero y su hijo Juan Sebastián Marroquín Santos. Empero, al no existir una declaración formal dentro de un marco de cooperación judicial internacional, se afecta la validez de dicha prueba y, en consecuencia, se cae el proceso.

Del mismo modo, la justicia argentina anuló el acuerdo de colaboración (juicio abreviado) de Piedrahita y lo declaró inválido, puesto que debía ajustarse a la “Ley del Arrepentido” (27.304), por lo que no se respetaron los requisitos legales.

En ese juicio abreviado —al que tuvo acceso el medio Clarín—, “El patrón de Caucasia” detalló aspectos de su vida como narcotraficante y afirmó que llegó a producir hasta 500 kilogramos diarios de cocaína. Asimismo, el narcotraficante entregó acciones de empresas radicadas en Argentina por casi cuatro millones de dólares.

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