Corte aprueba analizar amparo contra prohibición de eutanasia y suicidio asistido en México; ministra María Estela vota en contra

2026-06-17 18:01:30 - MUNDO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó reasumir su competencia para analizar el caso de una mujer que busca invalidar, mediante un amparo, diversos artículos de la Ley General de Salud que prohíben la eutanasia y el suicidio asistido en México.

La resolución, considerada histórica, fue aprobada por una mayoría de ocho votos. La única en contra fue la ministra María Estela Ríos González, quien ha mantenido una postura conservadora frente al análisis de diversos temas.

La petición de atracción fue impulsada por el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, y el ministro Irving Espinosa Betanzo, tras encontrarse originalmente en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la CDMX.

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El caso involucra a una persona diagnosticada con cáncer que dedicó su vida a asistir a enfermos terminales. Ahora, reclama la inconstitucionalidad de los tipos penales que sancionan la eutanasia y la asistencia al suicidio en el ámbito federal y local.

“Estas son las consideraciones que resultan trascendentes, relevantes y de una importancia excepcional para que esta Corte se pronuncie al respecto”, señaló el ministro Irving Espinosa durante la sesión.

Tras la aprobación, el expediente se turnará a un integrante del Pleno para elaborar un proyecto de sentencia que será discutido en los próximos meses, marcando un precedente jurídico en el país.

La ciudadana argumenta que las leyes actuales vulneran su autonomía, libertad y proyecto de vida al impedirle decidir sobre la culminación de su ciclo vital, limitando su derecho a una muerte digna frente a su diagnóstico médico.

Además del derecho individual, se reclama que la normativa vigente castiga con penas de prisión a terceras personas o familiares que brinden asistencia a enfermos terminales en este proceso.

Previamente, el 28 de noviembre de 2025, la jueza Luz María Flores Alva había desechado el amparo bajo el argumento de que la quejosa no acreditó encontrarse actualmente en una etapa terminal.

“No señala que se encuentre en una etapa terminal, además de que no acredita ni siquiera que se encuentre enferma, pues no ofreció algún medio de prueba”, dictó la resolución inicial de la juzgadora.

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La jueza sostuvo que no existía una afectación directa en la esfera jurídica de la mujer, calificando la situación como una simple posibilidad y no como un perjuicio real e inminente causado por las normas impugnadas.

La demanda busca invalidar el artículo 166 Bis 21, el cual prohíbe explícitamente la eutanasia, definiéndola como “homicidio por piedad”, así como cualquier forma de suicidio asistido en territorio nacional.

También se impugnan artículos que permiten los cuidados paliativos para una muerte natural, pero prohíben el uso de fármacos si la finalidad es acortar la vida del paciente, limitando las opciones de los enfermos terminales.

 

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