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Así queda el pago por hora si trabaja un domingo en Colombia: recargo subió al 90%

2026-07-03 15:02:29 - MUNDO

El aumento del recargo portrabajar en días de descanso obligatorio comenzará desde este fin de semana a sentirse en el bolsillo de cientos de miles de trabajadores en Colombia, puesto que desde el 1° de julio, quienes laboren un domingo o el día que tengan asignado como descanso obligatorio deberán recibir un recargo del 90% sobre el valor de la hora ordinaria, un incremento que hace parte de la implementación gradual de la reforma laboral y que llegará al 100% en 2027.

La medida beneficiará especialmente a trabajadores de sectores como el turismo, el transporte, los restaurantes y la hotelería, donde es habitual prestar servicios durante fines de semana y festivos. Según el Ministerio de Trabajo, cerca de 962.000 personas recibirán un mayor ingreso gracias a este ajuste.

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De acuerdo con el viceministro de Trabajo, Iván Jaramillo, el incremento del recargo comenzó a aplicarse de forma automática desde el 1 de julio y no requiere trámites adicionales por parte de las empresas.

Tomando como referenciael salario mínimo vigente de 2026, fijado en $1.750.905, el cálculo del pago por trabajar durante un día de descanso obligatorio muestra un incremento significativo en la remuneración.

Con este salario, el valor aproximado del día trabajado es de $58.363, mientras que la hora ordinaria equivale a $7.292. Al aplicar el nuevo recargo del 90%, que representa $6.563 adicionales por hora, el valor total de cada hora laborada en un día de descanso obligatorio asciende a aproximadamente $13.855.

En otras palabras,una persona que trabaje una hora durante un domingo o su día de descanso obligatorio recibirá aproximadamente $13.855, es decir, casi el doble del valor de una hora ordinaria.

“Si tú trabajaste una hora, yo te pago 7.292 pesos, pero como era día de descanso obligatorio, le adicionas el recargo y la hora termina costando 13.855 pesos”, explicó el viceministro en entrevista con Blu Radio.

La abogada laboralista Georlleth Jaramillo, del Centro Jurídico Internacional, explicó que el cálculo debe realizarse tomando como base la jornada máxima legal vigente y el porcentaje del recargo establecido en la reforma laboral.

El recargo por día de descanso obligatorio laborado se remunera sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, por lo que el valor final a pagar incrementa significativamente frente a una jornada ordinaria”, precisó la experta.

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Uno de los cambios introducidos por la reforma laboral es que el concepto tradicional de “recargo dominical” desaparece jurídicamente. A partir de ahora, la legislación habla de recargo por trabajo en día de descanso obligatorio.

Esto significa que el beneficio no solo aplica para quienes descansan los domingos, sino también para trabajadores que, por acuerdos laborales o la naturaleza de su actividad, tienen asignado otro día de la semana como descanso.

Según la abogada Georlleth Jaramillo, el incremento aplica para todos los trabajadores del sector privado, independientemente del tipo de contrato, la actividad económica o la modalidad de jornada laboral.

La especialista agrega que este cambio busca garantizar una remuneración adicional a quienes deben laborar durante el tiempo destinado al descanso personal o familiar.

El incremento del recargo por trabajo en día de descanso obligatorio se implementará gradualmente hasta recuperar el pago doble completo.

El cronograma definido por la reforma laboral establece:

- Desde el 1 de julio de 2025: recargo del 80%.

- Desde el 1 de julio de 2026: recargo del 90%.

- Desde el 1 de julio de 2027: recargo del 100%.

Esto implica que, si el salario mínimo se mantuviera en niveles similares a los actuales, una hora trabajada en un día de descanso obligatorio podría llegar a pagarse prácticamente al doble del valor ordinario.

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La abogada Georlleth Jaramillo recordó que el pago del recargo constituye un derecho salarial del trabajador, por lo que debe reflejarse también en prestaciones sociales y aportes a seguridad social.

En caso de que una empresa continúe liquidando el recargo con porcentajes anteriores, los trabajadores podrán presentar reclamaciones directas ante el empleador o acudir a la jurisdicción laboral para exigir el pago de las diferencias, junto con la respectiva reliquidación de prestaciones y aportes.

El aumento del recargo coincide con otra transformación importante en las relaciones laborales del país.A partir del 15 de julio de 2026, la jornada máxima legal se reducirá de 44 a 42 horas semanales, sin disminución salarial.

Según el Ministerio de Trabajo, las empresas deberán reorganizar sus turnos respetando tanto el nuevo límite semanal como el máximo de ocho horas diarias establecido por la reforma laboral.

Para sectores que operan permanentemente, como restaurantes, hoteles, transporte y turismo, la combinación entre jornadas más cortas y mayores recargos por trabajo en días de descanso podría representar uno de los incrementos más significativos en costos laborales de los últimos años, obligando a las empresas a replantear la distribución de sus horarios y turnos.

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