Aumento del patrimonio mínimo en Colombia: ¿quiénes pagarían el nuevo impuesto con la ley de Rescate Económico?

2026-10-30 12:07:16 - MUNDO

Uno de los cambios tributarios incluidos en el proyecto de Ley de Rescate Económico radicado por el Gobierno nacional es el aumento del patrimonio mínimo a partir del cual una persona debe pagar el impuesto al patrimonio en Colombia.

La iniciativapropone elevar el umbral de 72.000 a 95.500 unidades de valor tributario (UVT). Esto significa que el gravamen comenzaría a aplicarse a quienes tengan un patrimonio líquido igual o superior a $5.001 millones, tomando como referencia la UVT de 2026.

Actualmente, el límite está establecido en 72.000 UVT, equivalentes a aproximadamente$3.770 millones. Con el cambio, las personas cuyo patrimonio se encuentre por debajo del nuevo umbral quedarían por fuera del impuesto.

La modificación hace parte del artículo 66 del proyecto de ley, que también establece que este tributo tendrá una vigencia limitada a los años gravables 2027, 2028, 2029 y 2030.

https://x.com/VLADDO/status/2116142308840083704

La Ley de Rescate Económico de 2026 tiene como propósito estabilizar las finanzas públicas, reducir el gasto ineficiente y fomentar el crecimiento económico. Para ello,contempla medidas de austeridad fiscal, centralización de activos estatales y revisión de leyes que ordenan gastos específicos.

También propone modificaciones tributarias, ajustes en los aportes parafiscales destinados a la salud y facultades extraordinarias al presidente para reorganizar entidades públicas y eliminar duplicidades administrativas.

Adicionalmente, plantea actualizar las tarifas de los impuestos al consumo de licores, tabaco y cervezas, con el objetivo de fortalecer los recursos destinados al aseguramiento en salud.

El proyecto establece que el impuesto se aplicaría a las personas que tengan, al primero de enero de cada año, un patrimonio igual o superior a 95.500 UVT.

Sin embargo, el cálculo no se realizaría sobre la totalidad de los bienes y activos sin tener en cuenta las obligaciones financieras. La base gravable sería el patrimonio líquido, entendido como el patrimonio bruto del contribuyente menos las deudas que tenga vigentes en esa fecha.

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En otras palabras, para determinar si una persona debe pagar el impuesto se tendrán en cuenta sus bienes y activos, pero también se descontarán sus obligaciones pendientes.

La iniciativa propone una tabla de tarifas marginales que comienza en 0,5% y llega hasta 1,0%, dependiendo del monto del patrimonio líquido.

Para patrimonios de hasta 95.500 UVT, la tarifa sería de 0%, por lo que no habría impuesto a cargo.

Cuando el patrimonio supere las 95.500 UVT y llegue hasta 145.500 UVT, se aplicaría una tarifa marginal de 0,5% sobre la parte que exceda el primer límite.

Por su parte, para los patrimonios superiores a 145.500 UVT, la tarifa marginal sería de 1,0% sobre el valor que supere ese segundo umbral, más un componente fijo de 250 UVT.

Este esquema significa que las tarifas se aplicarían por tramos y no sobre la totalidad del patrimonio líquido con un único porcentaje.

Otra de las disposiciones contempladas en el proyecto establece una protección para los vehículos jurídicos calificados bajo elRégimen Único para Generar Estabilidad Empresarial (RUGE).

https://x.com/elcolombiano/status/2115966656467919082

De acuerdo con la iniciativa, estas estructuras no estarían sujetas al impuesto al patrimonio ni a tributos equivalentes sobre la riqueza.

La medida hace parte de las disposiciones relacionadas con la inversión y busca establecer condiciones de estabilidad tributaria para los vehículos jurídicos cobijados por este régimen.

El nuevo esquema comenzaría a operar en el año gravable 2027. El hecho generador se establecería con base en el patrimonio líquido que tenga cada contribuyente al primero de enero de ese año.

La propuesta contempla que el impuesto se mantenga durante cuatro periodos gravables consecutivos: 2027, 2028, 2029 y 2030.

Esto significa que, de aprobarse el proyecto en los términos radicados, el gravamen tendría una vigencia temporal y no se aplicaría indefinidamente bajo las condiciones planteadas en la iniciativa.

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