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¿Por qué Estados Unidos impuso aranceles a México por trabajo forzoso?

2026-07-25 14:19:29 - MUNDO

El Gobierno de Donal Trump cumplió su amenaza de imponer aranceles a 60 economías del mundo, incluyendo México, como resultado de una investigación sobre comercio de productos elaborados mediante trabajo forzoso.

"La Representación Comercial de Estados Unidos (USTR por sus siglas en inglés) considera que México no está haciendo cumplir de manera efectiva su prohibición de importar productos fabricados con mano de obra forzosa", dice la conclusión estadounidense sobre el caso de México.

Derivado de esta conclusión, Jamieson Greer, titular de la USTR, anunció el 23 de julio pasado que tomó medidas definitivas, por orden del presidente Trump, en virtud del artículo 301 de la Ley de Comercio de 1974, de imponer aranceles a esas economías por no haber impuesto ni aplicado eficazmente la prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzoso.

La USTR analizó cada una de las economías señaladas, incluido México y Canadá, sus dos socios comerciales en el T-MEC que se encuentra en un proceso de revisión.

La USTR realizó una investigación que analizó y evaluó dos aspectos para determinar si las economías bajo la lupa incurrían en prácticas comerciales relacionadas con trabajo forzoso.

El primer punto a revisión trató sobre el cumplimiento de la obligación de imponer una prohibición de importación de mano de obra forzosa. Y el segundo, determinar si hacían cumplir eficazmente esa prohibición legal. México pasó la primera, pero no la segunda prueba.

Para Estados Unidos el trabajo forzoso es "todo trabajo o servicio que se exige a cualquier persona bajo la amenaza de cualquier sanción por su incumplimiento y para el cual el trabajador no se ofrece voluntariamente", de acuerdo con la definición de la Sección 307 de la Ley Arancelaria de 1930.

"Una prohibición de importación de trabajo forzoso es una medida legal que prohíbe introducir en el mercado nacional bienes u otros artículos producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso procedentes de otra economía para su venta", explica la USTR.

Se trata de medidas legales que consisten en "una prohibición inequívoca de importar bienes que contengan incluso una mínima cantidad de insumos de trabajo forzoso".

A los ojos de la USTR, México sí cumplió con este requisito al igual que Canadá, Ecuador, la Unión Europea, Indonesia y Pakistán.

"No han dejado de imponer una prohibición a la importación de mano de obra forzosa", concluye la USTR.

Por tanto, los aranceles impuestos a México no están basados esta medida, pues el país sí cumple con ella.

La USTR menciona que el 17 de febrero de 2023 México publicó el Acuerdo que Establece Las Mercancías cuya Importación está Sujeta a Regulación a Cargo de la Secretaría del Trabajo.

Dicho acuerdo, dice la USTR, establecía que las mercancías importadas a México bajo cualquier partida arancelaria no debían haber sido producidas total o parcialmente mediante el uso de trabajo forzoso u obligatorio.

"La medida mexicana prohíbe legalmente la importación de bienes producidos con trabajo forzoso. Por consiguiente, no encontramos que México haya omitido imponer una prohibición de importación de bienes producidos con trabajo forzoso", concluye la USTR sobre México.

Sin embargo, a decir de la USTR, México no cumple con el otro criterio usado para determinar si se imponen o no aranceles relacionados con el trabajo forzoso.

"La USTR considera que una economía no logra hacer cumplir eficazmente una prohibición si la economía es deficiente en obligar al cumplimiento de su prohibición de importar mano de obra forzada, si la hubiere", explica Estados Unidos.

"Para 'aplicar eficazmente' una medida, un gobierno debe obligar a que se cumpla de manera que se produzca el efecto deseado. Por ejemplo, Estados Unidos exige el cumplimiento de su prohibición de importación de productos procedentes de trabajo forzoso", agrega.

Y es aquí donde México no pasó el análisis de la USTR y por lo que se le impusieron aranceles con este argumento sobre el incumplimiento de las medidas contra el trabajo forzoso.

La USTR concluyó que México:

No está aplicando eficazmente la prohibición de importar bienes provenientes de trabajo forzoso.

No hay evidencia de haya tomado medidas para prohibir la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso desde que la medida entró en vigor en mayo de 2023.

La Agencia Nacional de Aduanas (ANAM) desestimó una solicitud recibida en virtud de dicha medida tras un proceso poco transparente con escasa participación de trabajadores, sindicatos y la sociedad civil.

Tampoco parece haber tomado medidas con respecto a las mercancías que presentan un riesgo conocido de trabajo forzoso.

La USTR desconoce si México ha tomado alguna medida para investigar la importación de mercancías sujetas a Órdenes de Retención de Mercancías o Hallazgos de la CBP.

Existe una gran preocupación por el hecho de que los productos cuya entrada a Estados Unidos está prohibida debido al trabajo forzoso sean reexportados a México.

México es deficiente a la hora de hacer cumplir la prohibición de importación de bienes procedentes de trabajo forzoso de manera que se produzca el efecto deseado.

Se han documentado problemas relacionados con la falta de criterios públicos de admisibilidad, plazos definidos y procedimientos para el intercambio de información con las autoridades aduaneras.

Aunque la USTR reconoce que México ha dialogado de buena fe con Estados Unidos para intentar abordar sus preocupaciones con respecto a la aplicación de su prohibición de importar productos procedentes de trabajo forzoso.

Pero derivado de la investigación, la USTR concluyó que: "México no está haciendo cumplir de manera efectiva su prohibición de importar productos fabricados con mano de obra forzosa", por lo que fue acreedor a los aranceles.

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