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Así quedó el nuevo calendario tributario tras el terremoto en Colombia

2026-08-13 13:04:29 - MUNDO

Tras el sismo de magnitud 7,4 registrado el lunes, el Gobierno y la Dian adoptaron medidas para apoyar a los contribuyentes de los departamentos más afectados.

La entidad estableció modificaciones temporales con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras.

En materia tributaria, el Gobierno propuso nuevos plazos para la declaración y el pago del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales y sucesiones ilíquidas correspondientes al año gravable 2025, cuyos vencimientos estaban programados para agosto.

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El beneficio cobija a personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal al 10 de agosto, en municipios pertenecientes a las seccionales de la Dian de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.

La medida comprende los departamentos del Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca.

Lisandro Junco, exdirector de la Dian, afirmó que la decisión "no busca eliminar las obligaciones, sino que le apunta a ampliar los plazos para que las personas y las empresas puedan cumplir con el pago sin enfrentar sanciones por una situación de fuerza mayor".

El nuevo calendario se determina según los dos últimos dígitos del NIT registrados en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Los vencimientos comienzan el 27 de octubre para los NIT terminados en 01 y 02 y avanzan hasta el 13 de noviembre para los terminados en 25 y 26.

Los contribuyentes con NIT terminado en 03 y 04 tendrán plazo hasta el 28 de octubre; los terminados en 05 y 06, hasta el 29 de octubre; y los terminados en 07 y 08, hasta el 30 de octubre.

A partir del 09 y 10, los vencimientos pasan a noviembre, comenzando el 3 de ese mes.

Para los NIT terminados en 11 y 12, la fecha será el 4 de noviembre; 13 y 14, el 5 de noviembre; 15 y 16, el 6 de noviembre; 17 y 18, el 9 de noviembre; 19 y 20, el 10 de noviembre; 21 y 22, el 11 de noviembre; 23 y 24, el 12 de noviembre, y 25 y 26, el 13 de noviembre.

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Los plazos especiales también cobijan a las personas naturales que se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario y tengan su domicilio en los municipios incluidos en la medida.

Para estos casos, el domicilio fiscal informado en el RUT será el que determine la aplicación del beneficio.

El proyecto establece además una regla para evitar que un cambio posterior en el RUT permita acceder automáticamente al nuevo calendario.

En principio, las modificaciones realizadas después del 10 de agosto no generan el beneficio, salvo que el contribuyente pueda demostrar, mediante los medios de prueba admitidos legalmente, que su domicilio ya estaba ubicado en uno de los municipios beneficiados antes del sismo.

"Es una medida de solidaridad y de sentido práctico: primero está la seguridad y la atención de las familias afectadas; luego, el cumplimiento de las obligaciones tributarias", precisó Junco.

Los agentes de retención y autorretenedores que tenían domicilio fiscal en las zonas cobijadas al 10 de agosto podrán presentar y pagar la declaración mensual correspondiente a julio utilizando los plazos previstos para la declaración correspondiente a agosto hasta inicios de septiembre.

Para la atención de dicha obligación, el calendario se extiende desde el 9 hasta el 22 de septiembre, dependiendo del último dígito del NIT. Para el dígito 1 será hasta el 9 de septiembre; 2, hasta el 10; 3, hasta el 11; 4, hasta el 14; 5, hasta el 15; 6, hasta el 16; 7, hasta el 17; 8, hasta el 18; 9, hasta el 21, y 0, hasta el 22 de septiembre.

Cabe aclarar que estas declaraciones y pagos podrán hacerse sin liquidación de intereses moratorios ni sanciones. Los demás plazos relacionados con esta obligación permanecen sin modificaciones.

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