Contrato de trabajo en México: ¿es válido si es verbal o digital?

2026-08-20 11:58:29 - MUNDO

El contrato de trabajo físico sigue siendo el documento que suele asociarse con la formalización de una relación laboral, sin embargo, en México no todos los vínculos laborales se formalizan de esta manera pues también existen los acuerdos verbales o los contratos digitales que pueden generar derechos y obligaciones.

En México, un contrato de trabajo puede ser válido aunque sea verbal o digital, siempre que exista consentimiento entre las partes y se acrediten los elementos de la relación laboral, ya que la ley reconoce distintas formas de establecer las condiciones de trabajo, por ello, la validez no depende únicamente de que exista un documento firmado.

Una relación laboral puede acreditarse aunque no exista un contrato por escrito, pero tener un documento que formalice las condiciones de trabajo es relevante porque es ahí donde se establece el salario, la jornada, las funciones y demás condiciones laborales.

Ahora bien, el primer paso para la existencia de un contrato es que haya una expresa manifestación de la voluntad de todas las partes. Según el Código Civil Federal (CCF) los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, recuerda el abogado laboralista Eduardo García, socio en Mx Legal.

Asimismo, afirma que la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en su artículo 20 que una relación de trabajo existe cuando una persona realiza un trabajo subordinado a otra a cambio de un salario, independientemente del acto que le dé origen, por lo tanto, si hay órdenes, un horario y el pago de un salario, la ley presume la existencia de un contrato, aunque no exista en papel.

En el caso de los contratos que son sólo de palabra, el experto menciona que el acuerdo expreso entre las partes puede dar lugar a una relación laboral. Esto significa que, aunque las condiciones de trabajo no estén establecidas en papel, el vínculo laboral puede ser válido, aunque lo ideal es que queden formalizadas por escrito.

Puntualiza que la falta de un documento físico o incluso digital no priva al trabajador de sus derechos. "Para un trabajador no representa el mismo problema no contar con sus documentos. Quien tiene mayor obligación de conservar y acreditar esa información es el patrón", indicando que la carga de la prueba recae sobre la empresa, según el artículo 804 LFT.

Pese a que la relación laboral puede acreditarse por los hechos, la ley establece requisitos mínimos para el documento que formaliza las condiciones de trabajo, en esa línea, el artículo 25 de la LFT señala que debe incluir:

Datos de identificación (nombre, nacionalidad, RFC, CURP, domicilio).

Tipo de relación (obra, tiempo determinado, capacitación inicial o tiempo indeterminado).

Servicios que deben prestarse con la mayor precisión posible.

Duración de la jornada, monto y forma del salario, y día y lugar de pago.

Otras condiciones como días de descanso y vacaciones.

Con el avance tecnológico, los contratos digitales han ganado terreno y de acuerdo con la Norma 151-SCFI-2016, la Ley de Firma Electrónica Avanzada y el Código de Comercio, la firma electrónica produce los mismos efectos jurídicos que la autógrafa, por lo que el uso de esos documentos en México es válido.

Sin embargo, Eduardo García advierte que, a diferencia de una firma autógrafa, en las plataformas puede no existir certeza de que la persona que debe firmar el documento sea realmente quien lo hizo y, aunque los contratos digitales pueden tener validez jurídica, el experto considera que un contrato físico ofrece mayores elementos para acreditar su autenticidad en caso de un conflicto laboral.

Además, comparte que los tribunales laborales podrían no estar plenamente preparados para valorar la cadena de custodia de los documentos electrónicos en caso de un conflicto laboral, por lo que sigue recomendando el contrato físico con firma de puño y letra para garantizar la fiabilidad.

A pesar de que el marco legal ofrece diversas vías para validar una relación laboral, la realidad estadística muestra un panorama de precariedad. Según datos del Reporte 29 del Observatorio de Trabajo Digno (OTD) de Acción Ciudadana Frente a la Pobreza, el 48% de quienes tienen empleo trabaja sin un contrato estable, lo cual puede dificultar la exigibilidad de sus derechos.

Por todo lo anterior Eduardo García recomienda que los centros de trabajo tengan contratos físicos, firmados de puño y letra por el trabajador, y debidamente resguardados, de forma que se garanticen las condiciones de trabajo de las personas y se mantenga la documentación en regla.

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