PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL RÉGIMEN PENAL JUVENIL SALTA PLANTEA UN EQUILIBRIO PENAL Y DIFERENCIADO ANTE LOS DELITOS DE MENORES

Salta estableció su criterio de actuación para el nuevo Régimen Penal Juvenil en el que busca un equilibrio legal y procesal diferenciado frente a delitos atribuidos a los adolescentes de entre 14 y 17 años, según características y gravedad del hecho. En el marco del Protocolo General de Actuación del Ministerio Público Fiscal se plantea un objetivo de unificar y estandarizar la actuación de los fiscales provinciales con un tratamiento penal diferenciado según la edad.
Hace 32 minutos JUDICIALES


Según informó el Ministerio Público Fiscal, el eje fundamental en materia Penal Juvenil de Salta estará enfocado prioritariamente hacia los adultos y estructuras delictivas que captan, instigan o utilizan a menores de edad. Afirman que las respuestas serán proporcionales y diferenciadas con la aplicación de pautas de intervención según la edad concreta del adolescente. También se considerará el grado de desarrollo, la gravedad del hecho y la participación concreta.

El protocolo priorizará también las soluciones alternativas cuando correspondan y dispone que la privación de libertad sea excepcional. Entre otros puntos, remarcan la implementación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, la desjudicialización y la aplicación de la privación de la libertad solo como una medida de carácter excepcional. Finalmente, garantizar la tutela efectiva de los derechos de las víctimas y la preservación del interés superior del niño.

El protocolo en Salta

Uno de los puntos centrales de la Procuración General de la Provincia de Salta, a cargo de Pedro García Castiella, que constan en la Resolución N.º 1767 un nuevo Protocolo General de Actuación para el Régimen Penal Juvenil para la implementación de la Ley Nacional N.º 27.801S, plantea un tratamiento penal diferenciado según la edad. El régimen distingue claramente el abordaje institucional y legal según la franja etaria del implicado.

Los menores de 14 años están totalmente excluidos del régimen de responsabilidad penal juvenil; por ende, no puede iniciarse ni promoverse acción penal alguna en su contra. No obstante, la fiscalía mantendrá la investigación con el único propósito de

esclarecer los hechos, determinar si hubo intervención de personas penalmente responsables (como adultos) y garantizar la protección y derechos de la víctima.

Para los adolescentes de 14 a 15 años se aplica un criterio restrictivo de persecución penal dada la proximidad con la edad mínima de imputabilidad. En estas situaciones, la continuidad de una causa judicial debe estar especialmente justificada y se otorga prioridad absoluta a vías alternativas de resolución de conflictos.

Para los adolescentes de 16 a 17 años se aplican plenamente las pautas de política criminal del régimen penal juvenil. La edad del joven no justifica equiparar automáticamente su responsabilidad a la de un adulto ni determinar por sí sola una sanción penal de máxima severidad.

También se plantea un criterio de gradualidad con tres niveles de intervención. El protocolo establece que la intensidad de la respuesta estatal debe ser proporcional a las particularidades de cada hecho. Para ello, los casos se agrupan orientativamente en tres niveles:

Baja intensidad: Dirigido a faltas o delitos menores, donde se promueve el uso de criterios de oportunidad, mecanismos restaurativos y la desjudicialización temprana sin necesidad de avanzar hacia una pena formal.

Intensidad intermedia: Destinado a casos que requieren una investigación común evaluando antecedentes, daños y las circunstancias del hecho para definir el cauce procesal idóneo.

Intervención prioritaria: Casos de alta gravedad o conmoción social donde se exige una actuación diligente, exhaustiva y prioritaria por parte del Ministerio Público Fiscal.

Otro de los ejes centrales del nuevo lineamiento fiscal radica en desarticular la captación de menores por parte del delito organizado, el que hace foco en las organizaciones criminales y adultos responsables.

Cuando existan indicios de que el adolescente actuó bajo la influencia, instigación o dirección de un tercero, las fiscalías deberán priorizar la línea investigativa hacia los adultos o estructuras criminales que se aprovechan de su condición de vulnerabilidad. El objetivo central es evitar centrar el castigo

exclusivamente en la persona del menor mientras los verdaderos instigadores permanecen impunes.

Como medida excepcional por protección a las victimas está la privación de la libertad. El protocolo exige a los fiscales aplicar la prisión preventiva o cualquier medida restrictiva de la libertad bajo criterios estrictos de excepcionalidad, proporcionalidad e idoneidad. La sola gravedad abstracta del delito o la escala penal legal no argumentan por sí solas el encierro del adolescente durante el proceso.

En paralelo, se refuerzan las medidas de tutela efectiva a las víctimas, garantizando su derecho a la información y participación activa, con especial cuidado en evitar situaciones de revictimización cuando la víctima sea también una persona menor de edad.

Autor:

Redacción Salta Libre

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