17.1 millones de trabajadores en México no tienen contrato laboral

2026-04-15 12:09:47 - MUNDO

Aunque se trata de un documento que acredita la relación y las condiciones de trabajo, 17.1 millones de trabajadores subordinados en México no cuenta con un contrato laboral, de acuerdo el último dato de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). A decir de especialistas, la ausencia de esto, aunque no representa una renuncia de derechos, sí representa riesgos para los empleadores.

Katia Everardo, consultora especializada en Relaciones Laborales de la firma Abarca y Asociados, afirma que la ausencia de contratos de trabajo es uno de los incumplimientos más comunes entre los empleadores.

“El contrato de trabajo se pasa por alto, se percibe más como una formalidad más que con un cumplimiento de la normativa. Pero estamos en una era laboral en la que tener contrato de trabajo es una estrategia jurídica tanto para el trabajador como el patrón”, comenta la especialista.

En febrero, último dato disponible de la ENOE, de todos los trabajadores subordinados en el país, el 41.4% no contó con un contrato por escrito, un repunte de 0.7 puntos porcentuales con respecto al nivel observado en el cierre del 2025.

Sin embargo, la ausencia de un contrato por escrito puede generar mayores riesgos para los empleadores, expone Vanessa Díaz, directora y fundadora de Laboral MX.

“Es un tema que les beneficia a los empleadores, porque al no contar con un contrato de trabajo pueden ser sujetos de varias controversias; por ejemplo, en una disputa con un trabajador no hay elementos para defenderse en juicio, la falta de contrato laboral es responsabilidad del patrón”, subraya.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 24 establece que las condiciones laborales deben hacerse constar por escrito. Pero la legislación también prevé que la ausencia de este documento, “no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad”.

En ese sentido, las especialistas en derecho laboral coinciden que la falta de un contrato laboral tiene más implicaciones para los empleadores que para los trabajadores, ya que los empleados pueden exigir el cumplimiento de todas las prestaciones y derechos que marca la LFT, pero los empleadores no tienen forma de acreditar en un juicio si los montos o beneficios son los que realmente reclama el colaborador.

“Suponiendo que un trabajador alegara que trabajaba todos los días de 7 de la mañana a 7 de la noche, con un salario de 1,000 pesos diarios y que la empresa lo apoyaba con un fondo de ahorro, y en ese fondo ya tenía 30,000 pesos ahorrados, y tal vez como patrón ni si quiera tienes la capacidad de sostener esta prestación supralegal, pero si no hay un contrato, esa jornada, ese salario y esa prestación por lo general se toman por ciertas porque no hay el elemento clave para acreditar”, ejemplifica Katia Everardo.

Además, agrega Vanessa Díaz, siempre que el trabajador acredite las condiciones, aunque no haya un contrato, se configura la relación laboral y la persona tiene derecho a los mínimos que establece la Ley Federal del Trabajo.

Este mes se encendió el debate en torno a la formalidad del contrato de trabajo, luego de la propuesta presentada por el diputado Juan Ignacio Zavala (MC) para reforzar la obligación patronal de entregar una copia del documento a los trabajadores antes del inicio de la prestación de los servicios.

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2025 se elevó ligeramente la proporción de los trabajadores subordinados que no cuentan con un contrato por escrito, al pasar de 41.2% a 42.0 por ciento. En la última década, los empleados que carecen del documento apenas se han reducido 4.6 puntos porcentuales.

Pero no sólo la defensa en juicios laborales es el único riesgo de no contar con el contrato de trabajo. Las especialistas también coinciden que cuando no existe el documento, hay poca claridad tanto en las funciones y en las obligaciones de los empleados.

“Con base en la categoría con la cual se contrata a un trabajador, también podemos establecer qué es lo que ese trabajador tiene que realizar como parte de sus funciones y qué es lo que pasa si el trabajador no cumple con esas funciones o lo que necesitamos para el puesto, en algún momento se puede rescindir el contrato, pero sólo cuando este existe”, comenta Vanessa Díaz.

En ese tenor, Katia Everardo puntualiza que los contratos de trabajo son una herramienta para dar certeza en las funciones del puesto, en estos documentos se detallan todas las actividades que se deben realizar, “siempre que estén en la coherencia del trabajo”.

Todos estos beneficios, señalan las especialistas, reflejan la importancia tanto de contar con el documento como de personalizarlo; es decir, no copiar formatos genéricos, sino adaptarlos a la industria, al puesto, necesidades del negocio y el tipo de contratación.

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